Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió al acusado del delito de apropiación indebida. Límites de la revisión en apelación de sentencias absolutorias basadas en la insuficiencia de los datos aportados por las pruebas personales. Importancia del deber de motivación de las sentencias absolutorias en relación con la valoración de las pruebas practicadas en la instancia. El examen de la racionalidad de esa valoración por parte del tribunal de apelación. La diferencia de las versiones acerca de la realidad de los hechos enjuiciados. La insuficiencia probatoria que excluye la subsunción de los hechos en la apropiación objeto de acusación.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el impago responde a la situación económica del acusado, al generarse la deuda en una época en la que sus ingresos eran muy reducidos y procedían de un único pagador. APELACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: el criterio legal es restrictivo, pero no impide entrar a valorar cuestiones de hecho y de derecho desde una posición autónoma que permita valorar los casos de razonamientos incompletos, absurdos o irracionales. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: se concreta en la respuesta judicial a la pretensión formulada en unos términos de legalidad que conforman un razonamiento incluido en la lógica del ordenamiento jurídico. PRUEBA: sobre los datos aportados, la sentencia excluye la voluntariedad del impago, lo que puede ser discutido pero no es irracional o ajeno al contenido material de la prueba.
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: caída al suelo desde un camión al realizar tareas de descarga de los vehículos que transportaba. APELACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: el defecto en la valoración de la prueba se tiene que concretar en la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación y, de ser apreciado, no permite agravar la condena impuesta ni transformar la absolución en condena. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la sentencia analiza de forma detallada y lógica el contenido de la prueba practicada y concluye que no existió ausencia o déficit de los elementos de seguridad exigidos, por lo que el planteamiento impugnatorio se limita a plantear una discrepancia en la valoración, no un pronunciamiento ajeno a la realidad de la prueba practicada o a una valoración irracional, arbitraria o absurda.
Resumen: Recurso de apelación contra sentencia absolutoria por delito de maltrato y amenazas en violencia de género. Declaración de la denunciante: la sentencia de instancia valora circunstancias del caso concreto, como la tardanza en la interposición de la denuncia, el contexto de una situación de crisis con el inicio de una separación conflictiva, con un abandono de domicilio por parte del acusado que ella no aceptaba y esencialmente que se interpone denuncia en el momento en que el hijo común decide irse a vivir con el padre. También se valora el testimonio del hijo común y de otros testigos. Expresiones malsonantes que no tienen cabida en el delito de amenazas. No es posible acoger la petición contenida en el suplico del recurso en tanto pretende, partiendo de una sentencia absolutoria, la condena en apelación.
Resumen: Se condena al acusado como autor de un delito agravado de fraude a la Seguridad Social. El delito requiere: 1) existencia de una relación jurídica de cotización, a partir de la que es posible identificar a los sujetos activo y pasivo de la conducta; 2) al ser un delito especial propio, ya que solo puede ser sujeto activo la persona obligada al cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, la persona obligada al pago, normalmente el empresario, tanto como persona física como jurídica, que es quien por imperativo de la Ley General de la Seguridad Social está obligado a ingresar las cotizaciones propias y las relativas a sus trabajadores; 3) un objeto material, las cuotas tanto empresarial como obrera y conceptos de recaudación conjunta o primas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, aportación al Fondo de Garantía Salarial y cuotas para formación profesional y desempleo; 4) que los actos constituyan defraudación, maniobra o artimaña realizada con la finalidad de no pagar las cuotas y de evitar las consecuencias de ese impago; y 5) que la suma defraudada supere la suma de 50.000,- €. y en caso del tipo agravado que la deuda supere los 120.000 euros. Queda acreditado que la constitución de un entramado ficticio de sucesivas empresas no tenía otra finalidad que dificultar la acción recaudadora e inspectora de la Seguridad Social, buscando poder seguir contratando con otras empresas y evitar los embargos que la Seguridad Social pudiera decretar de los pagos que le hicieran sus clientes.
Resumen: El juzgado de lo Penal absorbe los acusados del delito de robo con fuerza en las cosas declarando de oficio las costas procesales causadas.
La representación procesal de la acusación interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria, solicitando la revocación de la sentencia y la condena de los acusados..
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
Resumen: El recurrente, consejero de una empresa de vinos, fue condenado, entre otras cosas, por haber formalizado dos contratos de compraventa que conllevaron que la empresa perdiera todo su patrimonio y no pudiera continuar su actividad, sin el consentimiento de los socios. Se alega cosa juzgada. El recurso se estima. La Sala, tras recordar los requisitos que deben concurrir para que opere la cosa juzgada (identidad de hechos, identidad de sujeto pasivo, resolución firme y definitiva) y hacer un repaso de su jurisprudencia, concluye que las enajenaciones enjuiciadas ya eran conocidas en el proceso precedente, aunque no se considerara su imputación por otros ilícitos distintos a los que allí se contemplaron. Se considera quebrantado el non bis in idem.
Resumen: El Tribunal desestima la pretensión de que se acuerde la adopción de una medida cautelar de alejamiento, pero revoca la decisión de sobreseer provisionalmente la causa afirmando que para que la investigación penal concretamente desplegada satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva de quien se encuentra en posición de víctima en supuestos de violencia de género o cometida en un entorno familiar o afectivo, será necesario no solo activar sin demoras -cuando corresponda- las medidas de protección personal adecuadas al caso, sino también desplegar una instrucción que profundice sobre los hechos denunciados con el fin de descartar toda sospecha fundada de delito. En estos casos, el comportamiento exigible del órgano judicial en modo alguno implica la obligación de admitir o practicar cualesquiera diligencias, sino únicamente aquellas que se evidencien como pertinentes y relevantes a los fines pretendidos. Pero deberá continuar la tarea de investigación mientras, subsistiendo la sospecha fundada de la comisión de los hechos de que se ha tenido noticia y de su relevancia penal, resulte necesario profundizar en su indagación"
Resumen: La sentencia de instancia absuelve de los delitos de maltrato habitual, de cinco delitos de lesiones del art. 153.1 y 3 CP, del delito de injurias del art. 173.4 CP y condena por delito de impago de pensiones. Recurso de la acusación particular: limitación de revisión de los hechos en apelación. La Sala no aprecia insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica ni infracción procedimental con vulneración de las garantías del proceso. Las preguntas que realizó la juez se hallan en el ámbito propio de las facultades de dirección del debate. La contestación de la juez al inicio del juicio a las cuestiones previas planteadas es una obligación de la misma y no prejuzga el resultado posterior, sin que se cursara protesta. Conversaciones de whatsapp: se aportaron en instrucción con un informe técnico. La apreciación de las declaraciones no es irracional ni extravagante. No es preciso que cada manifestación del testigo sea puntualmente analizada. Costas de la acusación particular: no se aprecia mala fe ni temeridad. No se ha acreditado perturbación en el procedimiento que haga merecedora a dicha parte de la condena en costas. Impago de pensiones: no precisa requerimiento de pago ni acudir previamente a la jurisdicción civil. Cuando fue reclamado el pago de las pensiones, las abonó íntegramente; en el convenio regulador se establecía una cláusula para dirimir conflictos. Absolución del delito de impago de pensiones.
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal en la que se absolvía a un acusado del delito de quebrantamiento de condena. Apelación contra sentencias absolutorias. Nulidad de la sentencia por defectos de fundamentación. Omisión de todo razonamiento sobre valoración de pruebas testificales desplegadas en el juicio oral en términos asertivos sobre extremos que la sentencia no tiene por probados, sin ofrecer las razones por las que se niega virtualidad de tales declaraciones. Parte subjetiva del tipo penal que la sentencia no tiene por realizado en la persona del acusado a pesar de conocer la vigencia de la prohibición.
